¿Religión en la escuela?, Josep Miquel Bausset

LEVANTE 10 de marzo de 2015

El tema de la religión en la escuela ha alzado polvareda. Hay una educación o formación religiosa en la escuela, o bien esta «asignatura» pertenece sólo al ámbito de la familia y de la parroquia?

Es evidente que la dimensión religiosa es importante. Al menos para un buen número de personas. Eso sí: desde el respeto al que piensa de otra manera. Y desde la libertad, por parte de los padres de poder elegir o rechazar esta asignatura.

Es evidente que una cosa es la formación religiosa y otra el adoctrinamiento o la catequesis. Estudiar religión católica (como también musulmana, judía o evangélica) es un derecho de los padres, que libremente eligen esta formación para sus hijos.

La delegación episcopal de enseñanza del obispado de Girona (no conozco si también los obispados del País Valenciano lo han hecho) ha dado a conocer un texto de una gran claridad, con unas pautas a seguir por los profesores de religión, y que viene a decir que en la clase se hace formación religiosa, y por tanto no se reza, porque la oración sí entra en el ámbito de la familia y de la parroquia.

Del texto del obispado de Girona quiero subrayar estos cuatro puntos:

«Si algún docente de religión hace rezar a las aulas en los centros públicos, no hace lo que tiene que hacer» (5).
«Si algún docente de religión aprovecha el currículo de religión para adoctrinar a los alumnos, no hace lo que tiene que hacer» (6).
«Los contenidos de práctica religiosa no se han de impartir en las clases de religión» (10).
«La religión en la escuela está en el nivel de los conocimientos culturales, no de la práctica de la fe» (11).

Es evidente que la formación o cultura religiosa es importante, incluso en el día a día. Hace unos años, el periodista Salvador Alsius publicó el libro, «Hemos perdido el oremus», donde ponía de manifiesto la pérdida progresiva de la terminología relacionada con la temática religiosa. Y hacía ver que las consecuencias de esta pérdida se detectan, no sólo en la incomprensión de una parte importante de la fraseología popular, sino también en la incomprensión de una gran cantidad de obras literarias, musicales o pictóricas. De hecho, son numerosos los profesores de Historia del Arte, que se quejan de la incultura de muchos alumnos en materia religiosa. La lista de expresiones coloquiales con referencia al hecho religioso es muy larga, como «acabar como el rosario de la aurora», o bien «ir de Herodes a Pilatos», o «el Benjamín», para hablar del más pequeño de los hijos, «decisión salomónica», «rasgarse las vestiduras», o aún, «hacer Pascua antes de Ramos».

Alguien puede comprender la Europa actual sin la influencia del cristianismo? Por no hablar de la influencia de los monasterios en la civilización y en la cultura de la Europa naciente.

Como ha dicho también el obispado de Sant Feliu, con el obispo valenciano Agustí Cortés, los padres y madres, que son los primeros responsables en la educación de los hijos, tienen «el derecho de educar de forma integral y, por tanto , de hacerlo según sus convicciones religiosas y morales «.

Hay que decir por otra parte, que la asignatura de religión católica no es ningún privilegio para los católicos, ya que también la legislación garantiza la enseñanza de la religión en las familias evangélicas, judías y musulmanas que lo piden. Y siempre como una opción libre, que se acepta o se rechaza. Porque habría que recordar que ninguno de los alumnos no está obligado a hacer esta asignatura!

Es evidente que un estado aconfesional no puede identificarse con ninguna opción religiosa. Y tampoco con el ateísmo o el agnosticismo. Por eso si no se ofreciera la posibilidad de la enseñanza de la religión, el estado dejaría de ser aconfesional, porque tomaría como oficial una ideología y una concepción de la persona y del mundo determinada, en este caso, no religiosa.

Hay que recordar que el Estado debe respetar la opción de los padres a la enseñanza de los hijos. De hecho el derecho a la enseñanza de la religión está regulado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Declaración Universal de los Derechos del Infante (1959), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas ( 1976), la Convención sobre los derechos del Niño de las Naciones Unidas (1979) y la Carta de los derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000).

Es de desear que este debate pueda hacerse desde el respeto y la libertad, para encontrar una solución y para evitar que todo esto termine «como el rosario de la aurora».